El Poder Ejecutivo Nacional emitió este año una nueva reglamentación del Código Electoral Nacional con el fin de garantizar el derecho al voto de los ciudadanos argentinos residentes en el exterior. La normativa actualizó el marco legal vigente al incorporar la utilización de la Boleta Única, así como los procedimientos necesarios para los electores que se encuentren fuera del país. …
este sábado vence el plazo para la inscripción

El Poder Ejecutivo Nacional emitió este año una nueva reglamentación del Código Electoral Nacional con el fin de garantizar el derecho al voto de los ciudadanos argentinos residentes en el exterior. La normativa actualizó el marco legal vigente al incorporar la utilización de la Boleta Única, así como los procedimientos necesarios para los electores que se encuentren fuera del país.
El voto postal, opción renovada por decreto en abril de 2025, permite a los argentinos con domicilio en el exterior emitir su voto en las elecciones del 26 de octubre sin acudir físicamente al consulado. Esta modalidad se suma al voto presencial y se realiza mediante Boleta Única de Papel (BUP).
Cada elector vota para elegir Diputados Nacionales en todo el territorio de la República Argentina, y Senadores Nacionales en Capital Federal y en las provincias de Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
La votación puede ser:
- Presencial: Se realiza el día de los comicios generales, en el horario establecido para el acto electoral, en la sede de la representación diplomática o consular argentina correspondiente al domicilio asentado en el DNI.
- Por correo postal, previa inscripción.
- El voto de los argentinos/as residentes en el exterior se realiza mediante Boleta Única de Papel (BUP) y es de carácter optativo.
No pueden votar en el exterior los electores argentinos que:
- Se encuentren ocasionalmente fuera del país.
- No tengan registrado en su DNI el domicilio en el país en el que se hallen residiendo.
Para justificar la no emisión del voto, deben acceder al Registro de Infractores al deber de votar en www.infractores.padron.gov.ar
Para emitir su voto por correo, los ciudadanos deberán inscribirse en el registro digital que habilitó la Cámara Nacional Electoral. Los interesados podrán anotarse entre 150 y 120 días antes de los comicios y, quienes opten por esta nueva opción, quedarán excluidos de los listados de voto presencial.
Así, siguiendo el calendario electoral que establece el domingo 26 de octubre como fecha de las elecciones nacionales, este período abarca del 29 de mayo al 28 de junio.
Cómo será el voto postal
Según establece el procedimiento reglamentado, tras su inscripción los votantes recibirán en sus domicilios la Boleta Única junto con un sobre de seguridad para el sufragio, un instructivo y una declaración jurada de identidad. Quienes opten por esta opción deberán entregar su voto antes del último día hábil previo a la elección, ya sea depositándolo en un buzón habilitado en la sede consular o por correo.
La inscripción para sufragar por correo postal se realiza a través del formulario online habilitado en https://www.padron.gov.ar/cne_care/, en esta oportunidad, hasta el 28 de junio.
Escrutinio de votos
Las actas de cierre y los votos serán enviados a la Cámara Nacional Electoral, que será la encargada del recuento definitivo. En cuanto a los votos por correo, las autoridades deberán verificar la validez de las declaraciones juradas y descartar aquellos sobres que hayan sido enviados con posterioridad a la fecha límite.
Cabe recordar que el voto de los argentinos residentes en el exterior es voluntario, no obligatorio.
El voto postal mejora la participación de quienes viven lejos o sin acceso fácil al consulado, aunque la inscripción y logística siguen siendo clave para su éxito
En elecciones anteriores, la participación en el exterior fue baja (alrededor del 3,6% en 2017), pero la implementación del sistema postal podría incrementar este número