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Milei quiere flexibilizar las vacaciones y atenta contra los derechos de los trabajadores

El Gobierno de Javier Milei, en su cruzada por desregular el mercado laboral y «promover inversiones», ha vuelto a poner la mira en los derechos de los trabajadores. El proyecto de la polémica «Ley de Promoción de Inversiones y Empleo» no solo ataca la columna vertebral de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en …


El Gobierno de Javier Milei, en su cruzada por desregular el mercado laboral y «promover inversiones», ha vuelto a poner la mira en los derechos de los trabajadores. El proyecto de la polémica «Ley de Promoción de Inversiones y Empleo» no solo ataca la columna vertebral de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en varios frentes, sino que, en un movimiento particularmente regresivo, modifica de manera sustancial cómo y cuándo se podrán tomar las vacaciones los empleados. Una reforma que, bajo un barniz de modernización, esconde una clara intención de precarizar aún más la vida laboral.

El artículo 10 de este proyecto sustituye al artículo 154 de la LCT, estableciendo un nuevo marco para el otorgamiento del descanso anual que prioriza la flexibilidad patronal por encima de la necesidad de recuperación del trabajador. Un verdadero retroceso en derechos adquiridos.

Los cinco retrocesos clave en materia de vacaciones:

  1. Fragmentación del descanso: la atomización del derecho. Este es, sin duda, el cambio más disruptivo y perjudicial. La nueva normativa permitirá que las vacaciones «se otorguen en forma fragmentada». Se acabó el período de desconexión real, esa ventana de tiempo ininterrumpido que permite al trabajador recargar energías y desvincularse del estrés laboral. Ahora, el descanso se convierte en un rompecabezas de pedazos, dificultando una verdadera recuperación física y mental. Es una atomización del derecho al ocio que solo beneficia la productividad inmediata del empleador.
  2. Período mínimo de una semana: una migaja de descanso. Si bien el fraccionamiento no será «totalmente libre», con períodos de descanso que no podrán ser «inferiores a UNA (1) semana», esta «protección» es una burla. Una semana es apenas un paliativo, una pausa insuficiente para quien necesita realmente reponerse de un año de trabajo. Lejos de garantizar un descanso digno, esta medida legitima la interrupción constante del ocio.
  3. En cualquier momento del año: la sumisión al cronograma patronal. El proyecto otorga al empleador una flexibilidad abusiva para definir las fechas, ya que «deberá conceder el goce de las vacaciones en cualquier momento del año». Esto elimina la previsibilidad para el trabajador, que ahora queda a merced de las necesidades productivas de la empresa. Desaparece la posibilidad de planificar con antelación viajes, actividades familiares o simplemente el disfrute de una temporada específica, haciendo del descanso un privilegio supeditado a la conveniencia del capital.
  4. Aviso con 21 días: una antelación insuficiente. La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador con una anticipación «no menor de VEINTIÚN (21) días». Aunque a primera vista pueda parecer un plazo razonable, en la práctica, 21 días es un tiempo extremadamente limitado para organizar un viaje, encontrar alojamiento o coordinar actividades que impliquen a la familia, especialmente en un contexto de inflación y planificación económica a largo plazo. Es una antelación que se queda corta para un descanso significativo.
  5. Verano «cada dos períodos» (con trampa): el «derecho» a renunciar al verano. La ley mantiene una aparente «protección» para el descanso en temporada alta, garantizando el goce total «por lo menos en una temporada de verano, cada DOS (2) períodos». Sin embargo, la letra chica revela la trampa: esto será así, «salvo que el trabajador opte en contrario». Esta «opción» es una puerta abierta a la presión patronal. En un contexto de asimetría de poder, es fácil imaginar a empleadores «sugiriendo» al trabajador que «opte en contrario» para evitar el verano, desvirtuando lo que se presenta como un beneficio. Es una flexibilización solapada que erosiona el derecho al disfrute de la temporada estival.

El único derecho que se mantiene intacto es el de las parejas en la misma empresa: si trabajadores casados o en unión familiar trabajan para el mismo empleador, «las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea cuando así lo requieran los trabajadores». Un pequeño oasis en un desierto de retrocesos.

En definitiva, esta reforma no es un paso hacia la modernización laboral, sino una claudicación ante las demandas del sector empleador. Bajo el falso estandarte de «promover la inversión», el gobierno de Milei empuja a los trabajadores a una situación de mayor vulnerabilidad, transformando el derecho al descanso en una concesión fragmentada y supeditada a los intereses del capital. La calidad de vida de los argentinos, una vez más, queda en jaque.



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